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Preguntas y Respuestas






Explicación y preguntas básicas sobre el modelo


Con el objetivo de mantener la adecuada protección o la protección mínima de los proveedores pero haciendo más eficiente la estructura, ya que la propuesta de la consignación se hizo con la motivación de aislar el riesgo de la mercancía pero resultaba compleja en términos operativos, se propone el siguiente modelo, basado en suministro, en términos sustancialmente iguales a aquellos en que opera en estos momentos.


Sería operativamente imposible tener las dos vías. Es decir o todos hacen venta en consignación o todos hacen venta en firme, porque la dualidad de títulos se vuelve un tema operativo muy complejo, en lo que se refiere a remisiones, facturación y todos los ajustes que habría que hacer.


Consideramos que la forma más eficiente posible es: Mercadería emite las órdenes de compra a los proveedores, los proveedores despachan a Mercadería, manteniendo las condiciones habituales (salvo lo relativo a los plazos). Mercadería dirige su flujo de caja total, es decir, las ventas online y las ventas físicas al PA. Esos recursos tendrán aplicación exclusiva para el pago de facturas de proveeduría de bienes y servicios en las condiciones acordadas, y el PA tendrá instrucción irrevocable de pagar a los proveedores vinculados como destinatarios de la transferencia.


¿Qué pasa si los proveedores emitimos la factura sin que la empresa haya sido admitida al proceso 1116?

La solución más eficiente en este caso en particular es la siguiente. Independientemente de que la empresa haya sido o no admitida al 1116, el proceso de recepción de dinero en el PA y dispersión de pago es automático. Funciona de todas maneras. Lo que podemos hacer es, que si eso llega a ocurrir (es una variable que no controlamos nosotros, pero esperamos que en cuestión de días la compañía sea admitida al proceso 1116, antes del 20 de diciembre que es cuando cierra la Superintendencia de Sociedades).


Si eso no ocurre y la admisión se produce en enero, cuando ustedes ya hayan despachado. Esas facturas se van a seguir pagando y lo que haría la compañía es reportar esos pagos, como hechos en el amparo del artículo tercero del Decreto 560. El pago del 5%. Ese pago del 5% es en el proceso del 1116 y en toda clase del proceso de recuperación.


Lo que se hace es decirle al Juez que se hicieron estos pagos, que si bien eran anteriores a la fecha de corte del inicio del proceso, lo hacemos en amparo de lo previsto en esta regulación y en esto no hay que pedir permiso, sino simplemente informar.


¿Hay algún riesgo que esas facturas que se despachen o se emitan antes de que salga lo de la 1116 queden capturadas?

Como eso es un hecho objetivo que depende de la fecha en que se admitan. Si el auto sale mañana, todo lo anterior a esa fecha es pasivo reorganizable y todo lo posterior es gasto de administración. Lo que ocurre es que con el pasivo reorganizable, la ley permite que se hagan pagos hasta por el 5%. El pasivo reorganizable con el que va a entrar Mercadería a 1116 es grande, porque es la deuda pre 560 más los gastos de administración. Lo que haríamos es, que en el eventual caso de que esas facturas se emitan antes de que se produzca el auto, sencillamente el mecanismo sigue funcionando y le comunicamos a la superintendencia que en virtud de esa habilitación legal se hicieron esos pagos con cargo a XYZ facturas.


Pero si el pasivo es de un billón el 5% serían 50 mil millones. ¿Eso si es suficiente?

Sí porque son solo estas facturas, son las del primer despacho. Mercadería recoge las adquisiciones al otro día. Eso quiere decir que todo lo que se pague con tarjeta de crédito va automáticamente al PA. Las ventas se recogen una vez a la semana o dos veces a la semana. Eso quiere decir que independientemente, si hubiese un riesgo, de todos modos ese inventario se va a ir vendiendo y esos flujos entran al PA. Entonces el PA tiene dinero para pagar la factura. Lo que sí está claro es que el PA recibe la plata y quién lo gobierna es el comité fiduciario, en donde los proveedores van a estar representados. Si la recogida del dinero fuera una vez al mes, o al final del mes, no estaríamos bien cubiertos, pero como aquí la plata va entrando directamente al PA, igual está cubierto, pues la primera factura que se emite del primer pedido va entrando al PA. El riesgo se reduce prácticamente a cero para los primeros despachos.


El artículo 3 del 560 que se aplica al proceso de reorganización 1116, dice: “ El deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización que en su total no superen el 5% del total del pasivo externo”.


Otra cosa también para aclarar, porque si bien esta figura no es la ue se planteó inicialmente, porque el patrimonio autónomo no es dueño del inventario, esto fue necesario ajustarlo porque la verdad el montaje de un PA empresarial de este tipo es muy complejo, costoso y demorado; entonces este PA no va a ser el dueño del inventario, que en todo caso va a rotar muy rápido, con lo que los riesgos asociados a una eventual liquidación se minimizan, porque la liquidación no empieza de un día para otro, y mientras eso ocurre, las ventas continúan. Lo que no se logre vender, sí quedaría atrapado en la liquidación.


¿En caso de que se vaya a liquidación, los USD 15 millones de los inversionistas, entran a la liquidación o a ellos se les da prioridad y son los que primero sacan su dinero?

No. La inversión de ese dinero no es libre de riesgo, eso era imposible porque los números no dan, entonces el inversionista que pone capital recibe una participación de acuerdo a la valorización que él propone de la empresa y seguramente tiene una tasa por esa liquidez aparte de las acciones, entonces ese inversionista tiene que correr un riesgo, por tanto el riesgo que él corre es que es el último en la repartición del PA, si es que le toca algo. El PA tiene la única orden de repartir el dinero conforme a las instrucciones de las órdenes de compra que se han puesto y facturación que se ha puesto en Mercadería para acreedores, prestadores de servicio y arriendos, no tiene orden de devolverle dinero al inversor. Además el inversor está poniendo una plata y está comprando un buen pedazo de equity de la empresa por esa plata que está poniendo.


¿O sea el inversor tiene más riesgo que nosotros los proveedores de perder en esta operación?

El riesgo lo tiene el inversor, y por eso se llevaría una buena parte de la empresa. Tiene todo el riesgo, porque no recibe un centavo del PA hasta que no se haya pagado lo demás.


Respecto del plazo de pago inicial, de 45 días, serían muy pocos los proveedores que quieran o que puedan arriesgarse a aguantar sin recibir dinero, ¿esto no pone en riesgo el modelo, si no se montan todos?

Mercadería es consciente de la situación de algunos de sus proveedores, que no tienen capital de trabajo para aguantar 45 días, porque no tienen cómo financiarse. El tema es que de la forma como estamos modelando esto, por ser Diciembre un mes complicado porque no se sabe cuánto se va a vender, en qué momento se va a vender, nadie despacha al final de diciembre, y nadie despacha al principio de enero; por eso es que sólo proponemos que sea para el primer pedido, porque es muy difícil calcularlo.


Ahora, Mercadería está trabajando para que el inversionista permita que parte de ese dinero (USD 15 millones) se pueda utilizar para operaciones de factoring, para reciclar el dinero en lugar de tenerlo parqueado como colchón financiero. Sin embargo, esto depende de la decisión del dueño del dinero; lo que no es viable es que para este primer despacho se proponga un plazo corto, pero trabajamos en que haya una solución de liquidez para los proveedores sin capital, a través de esta fórmula.


En todo caso, la compañía seguirá con su política de austeridad, de cerrar tiendas si es necesario y mantener la adecuada administración de costos para hacer aún más eficiente la operación


¿Cómo asegurar a las empresas que surten la canasta básica familiar?

Ya están asegurados los siete productos básicos, que son los que pueden atraer a la gente a que entren en las tiendas; si no llegáramos a tener asegurado ese suministro el día que arranquemos otra vez a vender de nuevo con portafolio completo, Mercadería no pondría órdenes de compra, o no recibiría. Aquí no va haber ese riesgo porque no lo vamos a permitir. Si no se aseguran estos productos, la empresa no es viable.


¿Podría cualquier acreedor entorpecer u obstaculizar esta figura ante la superintendencia de Sociedades?

Aunque es teóricamente viable, es decir, cualquiera puede levantar la mano y decirle al juez que indague, lo cierto es que la estructura es absolutamente transparente, porque cualquier persona que tenga esa reclamación va a ser titular de una deuda pre, es decir, la obligación de Mercadería una vez admitida en proceso de reorganización es pagar absolutamente todos los gastos post, y los gastos post son todos cubiertos por esta estructura. A diferencia del 560, en el que se podían aplazar los gastos de administración, en el 1116 no, de manera que ese tercero o es titular de un gasto de administración, caso en el cual debe recibir el pago, o es titular de una deuda pre, que sólo se puede pagar si se mantiene la empresa en marcha, por lo que seguramente su reclamo no va a tener ningún resultado.


¿En qué está el proceso 1116?

Estamos esperando que la Superintendencia resuelva la solicitud de admisión al proceso y esperamos que nos resuelvan en los próximos días, pero es algo que no depende de la compañía. Lo único que no podría hacer el Patrimonio porque iría en contra de la Ley 1116 es utilizar recursos del patrimonio para pagar deuda pre de Mercadería, salvo que se trate de la autorización del 5%, que es precisamente el mecanismo que vamos a utilizar en este caso.


¿Qué valor estimado consideran ustedes que van a hacer esas compras iniciales y cuanto es ese 5% que está autorizado?

El 5% es alrededor de $60.000.000.00 y las compras van a estar más o menos por ese valor, quizás un poco más, pero no mucho más. En todo caso, como los proveedores van a estar en el Comité Fiduciario, ellos nos van a ayudar a monitorear, por ejemplo, que los despachos no excedan en valor el 5%, como una regla interna del PA.


¿Qué pasa con las acciones de Mercadería?

El ofrecimiento de las acciones en garantía sigue en pie. Lo que ocurre es que mientras no empiece a funcionar el modelo, las acciones valen cero, pero si se recupera la compañía tendrán un valor importante. La manera en que los acreedores puedan acceder, si quieren, a capitalizar sus deudas, estará abierta en el acuerdo de reorganización, y ahí se definirán los porcentajes y demás, porque es imposible tener visibilidad ahora de cómo sería esa fórmula matemática. En todo caso, la opción de capitalizar sigue vigente.


PREGUNTA: ¿Si el modelo es consignación, con que documento legal se hará el envío de la mercancía? Porque al comienzo no habrá expedición de factura de venta. ¿Cómo se hará el control del inventario y el control de las cuentas por pagar? ¿Quién garantiza el manejo, custodia del inventario y reporte de ventas?

RESPUESTA: Como primer punto, el modelo de consignación ya NO será usado. De acuerdo con las reuniones, el modelo a utilizar se realizará a través de un contrato marco de suministro que se suscribirá entre Mercadería, el Proveedor y el Patrimonio Autónomo (en adelante “P.A.”). En este orden, se tendrán las órdenes de compra emitidas por Mercadería para que el Proveedor realice el despacho a este último. Asimismo, Mercadería dirigirá su flujo de caja al P.A., de tal forma que, el fideicomiso tenga una instrucción irrevocable que determine que los recursos recibidos se aplicarán para el pago de factores y proveedores en las condiciones acordadas. (Ver Diagrama Adjunto).




PREGUNTA: ¿En qué momento se recibirán los documentos adicionales que hacen parte de esta manifestación de interés?

RESPUESTA: Como se ha informado de manera previa, en este momento el P.A. ya está constituido fiduciaria Colpatria y actualmente está funcionamiento. No obstante, para que el mismo pueda cumplir con todas las tareas a realizar, este mecanismo exige que se realice un otrosí. En dicha adenda se determinará la composición del comité fiduciario y contendrá una modificación de los beneficiarios y destinatarios del Patrimonio Autónomo. En este sentido, se ha venido trabajando con los abogados de la fiduciaria para tener la hoja de términos.

PREGUNTA: ¿Cuándo se firma? y ¿cuáles son las condiciones del acuerdo marco?

RESPUESTA: En la noche del 29 de noviembre de 2021 se compartirán las condiciones del otrosí junto con los demás documentos del P.A.

PREGUNTA: ¿Cómo se va a pagar los despachos realizados desde mayo que aún se deben?

RESPUESTA: Las obligaciones de mayo se pagarán conforme con las determinaciones del acuerdo de reorganización al que se llegue en el marco del procedimiento de reorganización, al que estamos esperando ser admitidos. No obstante, la mercancía que se reciba con el primer pedido bajo esta figura y hasta ser admitidos al procedimiento de reorganización se pagarán bajo el esquema de pago a pequeñas acreencias (5%) del pasivo.

PREGUNTA: ¿Si los recursos de los recaudos no son suficientes para los pagos de los proveedores VS obligaciones financieras qué sucede?

RESPUESTA: De acuerdo con la información suministrada, estos pagos serán pari passu, esto es, en condiciones iguales, por lo que no habrá diferencias o preferencias en el pago.

PREGUNTA: Entiendo que el formato es para los que somos proveedores actuales de Justo y Bueno. En dado caso que una SAS legalmente constituida que actualmente no sea proveedor de Mercadería pero que para enero/ febrero le gustaría estar vinculada (para el caso yo también soy el representante legal de esa SAS que aún no hace parte de los proveedores de Mercadería) ¿Podría esta nueva sociedad enviar la manifestación de intención diligenciada o debe esperar a que este vinculada formalmente a la Mercadería?

RESPUESTA: Este tipo de preguntas operativas estarán siendo evacuadas conforme se vaya presentando la implementación de la estructura. No obstante, consideramos importante que la nueva sociedad inicie su vinculación con Mercadería y simultáneamente vaya suscribiendo la manifestación de intensión, de tal forma que se pueda replicar la información de una forma más sencilla y no tenga que realizar un reproceso.

PREGUNTA: He creado una nueva sociedad a través de la cual continuare ejerciendo mi actividad como avicultor y comercializador de huevos (Inversiones El Aviario SAS) Por favor me indica si debo diligenciar la información con los nuevos datos de nueva razón social. Mi intención es acompañarlos como proveedor en este proceso, pero a través de la nueva razón social.

RESPUESTA: En caso de que esto suceda y no se continue con la sociedad que venía actuando como proveedor, el antiguo proveedor deberá realizar los trámites correspondientes para ceder su posición contractual, formalizar y actualizar la información con Mercadería, de tal forma que pueda ingresar a la estructura del P.A. bajo los términos y condiciones habituales que se venían manejando con la anterior sociedad.

PREGUNTA: El “pago de pequeñas acreencias hasta por el 5% del total del pasivo reorganizable” aplica a los procedimientos descritos en el Decreto 560 de 2020, pero ¿también aplica a los procesos de reorganización ordinaria?

RESPUESTA: De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 560 de 2020, se determinaron las medidas especiales que le serían aplicables al régimen de insolvencia, respecto de las empresas que han sido afectadas por la pandemia. De allí que, en distintos pronunciamientos la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado al indicar “las normas contenidas en el Decreto Legislativo 560 de 2020, se pueden aplicar a los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, es decir, a las personas naturales comerciantes, a las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, las sucursales de sociedades extranjeras (…)”



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